jueves, 4 de junio de 2009

La llingua nes dos Asturies



Tratamientu oficial de la llingua nes Asturies d'Uviéu y de Santiyana
Las Asturias son un territorio histórico dividido administrativamente en dos provincias pero que comparte no solo tradiciones culturales y etnológicas comunes sino también una lengua propia, el asturianu, la cual conforma un rico patrimonio lingüístico. A pesar de las características comunes de esta lengua, el asturianu oriental, el idioma es objeto de muy diferente tratamiento legal en ambos territorios históricos: en Las Asturias de Oviedo y en las de Santiyana. En Las Asturias de Oviedo, el asturianu, goza de un cierto reconocimiento o para-oficialidad que quizás permita su supervivencia en el tiempo. Pero en Las Asturias de Santiyana ni tan siquiera existe un criterio único para definir al idioma ni apoyos legales que protejan a los hablantes y usuarios. Son muchos los nombres propuestos (fablas tradicionales, asturcántabru, dialectu montañés, asturianu oriental, cántabru) pero escasa es la valoración y conocimiento del mismo. La consecuencia de todo ello es un estado de deterioro de la lengua que se hace aún más doloroso en comparación con el modelo asturiano o con otros de la península española. Los motivos para esta diferencia se hallan en gran parte en las condiciones materiales en que se hayan ambos patrimonios, con una mayor vitalidad, número de hablantes y pervivencia en Las Asturias de Oviedo que en Las Asturias de Santiyana, pero también a cuestiones históricas y políticas que nada tienen que ver con la realidad lingüística, como es la histórica pertenencia oficial de Las Asturias de Santiyana al reino de Castilla. Desde los movimientos románticos del siglo XIX un elemento básico de los nacionalismos clásicos es identificar las naciones según la existencia de un idioma propio, por lo que un debate cultural se ve mezclado con asuntos políticos que impiden un tratamiento imparcial y racional de la cuestión. Estas distintas consideraciones sobre la importancia del patrimonio lingüístico para el desarrollo y autoestima colectiva de los pueblos se reflejan en el marco legal que regula la defensa, fomento y conservación del mismo por parte de los poderes públicos, encargados de proteger el patrimonio cultural material e inmaterial y por lo tanto, condicionan completamente las políticas futuras para su promoción y defensa. La primera gran diferencia entre ambas regiones históricas es que el estatuto de autonomía de Cantabria no hace referencia explícita a las variantes lingüísticas, lo que supondría el instrumento básico para posteriores actuaciones encaminadas a proteger el idioma en este territorio. No se trata de una mera cuestión simbólica, sino que ya anuncia el principal impedimento en la concepción legal del problema lingüístico en Cantabria. Los primeros artículos del estatuto de autonomía de Cantabria establecen los elementos que definen la identidad y personalidad de la región, como son el pasado histórico (art. 1), el territorio (art. 2), la bandera, el escudo y el himno (art. 3). Son tres referentes básicos que permiten a los asturianos de Santiyana reconocerse como cántabros dentro de una entidad política propia y diferenciada de otras comunidades políticas autónomas del Estado. Lo que falta en este estatuto es una mención expresa a la lengua autóctona que por el contrario sí aparece en todos los estatutos de autonomía de comunidades con lengua propia y que también se conserva en el estatuto político-administrativo de Las Asturias de Oviedo (estatuto de autonomía para el Principado de Asturias). A pesar de no gozar de la condición de lengua oficial ni estar plenamente reconocido, se reserva al asturianu la totalidad del artículo 4 siendo así la lengua asturiana un elemento vivo que dota de personalidad a la comunidad política representada y no sólo como un elemento más del patrimonio cultural de la misma. Esta diferencia marca definitivamente los posteriores desarrollos legislativos de la conservación del patrimonio lingüístico en ambas comunidades cantábricas. Es la diferencia entre un patrimonio vivo, en uso y con posibilidades de adaptación al futuro y un patrimonio cultural ruralizado, folclorizado y estancado, objeto de estudio académico o de análisis como mero recuerdo de museo pero sin valor actual aparente, solamente literario, etnográfico, colocándolo a la misma altura que los trajes históricos populares, las formas de mayar, las costumbres ganaderas o pesqueras, la trilla o el utillaje agrícola propio de la tierra. Dada la importancia que se confiere al bable en el estatuto de Las Asturias occidentales, su defensa se articula de forma más amplia a través de la ley autonómica 1/98 de uso y promoción del asturianu, en la que se establecen las directrices básicas que aseguren el mantenimiento de la lengua de las Asturias. Por el contrario, es la Ley de patrimonio cultural de Cantabria que coincide también en la fecha ya que es del mismo año de 1998, la que muy someramente regula las menciones lingüísticas en esta comunidad. Las fablas de Cantabria encuentran su encaje en esta ley dentro del capítulo II que regula los bienes integrantes del patrimonio etnográfico. Toda una diferencia de concepto, de forma y de fondo.